Elementos prohibidos incluso en anuncios con precio o promoción.
La excepción del Artículo 5° no es carta blanca para decir cualquier cosa en un anuncio. Aunque no se necesite permiso previo para publicar ofertas de precio, siguen plenamente vigentes las restricciones legales sobre el contenido de la publicidad sanitaria. Esto quiere decir que, aun en anuncios de descuentos o precios, no se pueden incluir ciertos elementos que la ley prohíbe por razones de protección a la salud.
Entre los elementos prohibidos incluso si se trata de publicidad de precio, están:
- Atribuir cualidades o propiedades de salud que no correspondan o no estén comprobadas: No se puede afirmar ni insinuar que el producto tiene efectos preventivos, terapéuticos, curativos, nutricionales, estimulantes u otros que no estén reconocidos oficialmente. Por ejemplo, en un anuncio de descuento no se debe agregar frases como “cura garantizada” o “el mejor tratamiento para la migraña” si esa afirmación no está autorizada científicamente. Solo se pueden mencionar propiedades avaladas por la Secretaría de Salud, y normalmente en la publicidad de precio ni siquiera se deben mencionar propiedades, para no salirse del ámbito de la excepción.
- Sugerir que el consumo o uso del producto es imprescindible para algo o cambiará la conducta de las personas: La normativa prohíbe mensajes que hagan creer al público que necesita ese producto/servicio para ser aceptado, feliz, exitoso, etc., o que su uso tendrá un impacto determinante en su vida más allá de lo médico. Por lo tanto, un anuncio de promoción no puede decir cosas como “aprovecha esta oferta y cambia tu vida” o “el que no toma este suplemento se enferma”, ya que eso excede lo informativo y entra en manipulación o exageración.
- Atribuir al producto ingredientes o cualidades de las que carece: Relacionado con lo anterior, está prohibido cualquier engaño sobre la naturaleza del producto. Incluso en un anuncio de precio, no se debe mentir diciendo que el producto hace algo que en realidad no hace, o que contiene componentes que no tiene. Por ejemplo, no porque sea un anuncio de oferta se podría afirmar “ahora con nueva fórmula mejorada” si no es cierto, o “100% natural” sin serlo. La veracidad sigue siendo obligatoria.
- Usar testimonios, recomendaciones o imágenes indebidas: Aunque el Artículo 5 no lo menciona explícitamente, otras disposiciones prohíben ciertas prácticas en la publicidad de salud en general. Por ejemplo, no se puede incluir la imagen de profesionales de la salud recomendando un producto (a menos que esté permitido en casos muy específicos), ni usar celebridades o personas disfrazadas de médicos para avalar el producto, ya que esto puede influir indebidamente. Tampoco se deben usar testimonios de pacientes del tipo “yo me curé gracias a X”, en anuncios al público en general, porque podría considerarse engañoso o publicidad no comprobable. Estos lineamientos aplican igual, pues la excepción es sobre la materia del contenido (precio) pero no elimina las normas de ética y veracidad.
- Omisión de las leyendas de precaución obligatorias: Como mencionamos, si se incluye el nombre de un producto o servicio específico, debe incorporarse la leyenda sanitaria correspondiente. No hacerlo sería incumplir la ley. Por lo tanto, aunque el anuncio sea solo de precio, si es, por ejemplo, un medicamento controlado, tendría que verse la frase “Producto de uso delicado. Su venta requiere receta médica” u otras similares según el caso (medicamentos OTC, suplementos, etc., también tienen frases obligatorias distintas). Publicar el precio sin la leyenda sería una violación, y la empresa se expondría a sanciones. Este elemento, más que “prohibido”, es un requisito obligatorio; su ausencia convierte al anuncio en ilegal.
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